Revocación donación a un hijo por el maltrato físico o psicológico a los padres
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina. El maltrato físico o psicológico es causa suficiente para revocar una donación formalizada legalmente. Se basa en el artículo 648.1 del Código Civil, que dice: “el maltrato de obra o psicológico del destinatario, como conducta socialmente reprobable, reviste o proyecta caracteres delictivos que resultan necesariamente ofensivos para el donante”. En este caso los padres querían revocar una donación hecha ante notario a su hija. El Tribunal entendió probado que tras la donación se produjo trato despectivo y humillante hacia los progenitores, incluyendo una bofetada al padre e insultos a la madre. Los padres desheredaron a su hija y pidieron que se les devolviese las donaciones. El Tribunal dio la razón a los progenitores, y obligaron a la hija a devolver los bienes donados.